martes, 20 de abril de 2010

INICIATIVA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA MEDICINAL (Parte 1)


Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas  y uso terapéutico del Cannabis.
El suscrito, Dip. Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas  y uso terapéutico del Cannabis, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos


En la antigua Grecia phármakon tenía dos significados inseparables y contradictorios entre sí: indicaba tanto el remedio como el veneno. Es así que la diferencia entre beneficio y perjuicio no existía en la droga, sino que de la misma forma que un phármakon podría servir para el alivio de cierta enfermedad, su uso también podía suponer cierta afectación secundaria.[1]

En la guerra contra las drogas ésta ambivalencia no existe. Un medicamento, o es válido para su uso o debe perseguirse moral y legalmente. Dicho en otros términos, ésta distinción supone clasificar las drogas en lícitas e ilícitas, sin que la prohibición deba una justificación estricta por los daños o beneficios causados.

La presente iniciativa pone en el centro del debate dos cuestiones fundamentales:

1.- ¿Cuánto serviría la estrategia de reducción de daños para una política integral hacia las drogas?

2.- ¿Debe regularse el uso terapéutico del cannabis, dada la evidencia empírica que existe hasta hoy, o es una cuestión moral más que legal conservar su régimen de prohibición?

En opinión de quien promueve la presente iniciativa, necesitamos reflexionar si la actual estrategia de combate a las drogas no genera mayores problemas de los que resuelve; si es justificable conservar una fórmula colmada de fracasos o debemos reforzar las medidas de protección del Estado con un enfoque esencialmente sanitario.

En virtud de tales ideas, la presente iniciativa se divide en dos apartados.

I. La estrategia de Reducción de Daños causados por el uso de drogas.-
El Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece a la letra que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”[2]
Esto significa que todo ser humano que habite en cualquier lugar del planeta goza o debiera gozar de los derechos reconocidos en dicha Declaración. Y uno de los derechos que reconoce el documento citado es precisamente al que se alude centralmente en esta propuesta: el derecho a la salud. Dicho documento rector de los Derechos Humanos estipula al tenor literal en su Artículo 25 que:
“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”[3]
a) Concepto y principios de la Reducción de Daños.-
Es en este contexto, el del derecho universal a la salud y la garantía de acceso a los servicios de asistencia médica por parte del Estado, que desde hace más de dos décadas, diversos países en el mundo han adoptado lo que en la literatura internacional se conoce como la estrategia y enfoque de Reducción de Daños por el consumos de drogas.
La Reducción de Daños puede definirse como: “Las políticas, programas y prácticas, cuyo objetivo principal es reducir los daños a la salud y las consecuencias sociales y económicas por el uso legal o ilegal de drogas psicoactivas, sin necesariamente reducir el consumo de las mismas. La Reducción de Daños beneficia a los usuarios de drogas, a sus familias y a la comunidad.”[4]
Dicha estrategia hacia las drogas se basa en los principios siguientes[5]:
  1. Fuerte compromiso con la salud pública y los derechos humanos;
  2. Identificación de riesgos y daños específicos de las diversas drogas psicoactivas, así como sus causas, con el propósito de tomar las decisiones adecuadas;
  3. Accesos a la reducción de daños prácticos, factibles, eficaces, seguros y rentables;
  4. Reconocimiento de la importancia de cualquier cambio positivo que tengan los individuos en sus vidas, derivados de las prácticas de reducción de daños;
  5. Dignidad de los usuarios de drogas y compasión hacia ellos, pero también hacia sus familias y la comunidad en la que habitan;
  6. Rechazo a su estigmatización y por ende transformación de la terminología y el lenguaje;
  7. Universalidad e interdependencia de derechos. Los usuarios de drogas no pierden sus derechos a la salud, a servicios sociales, al trabajo, a beneficiarse del progreso científico, a no ser detenidos arbitrariamente y a no padecer tratos crueles e inhumanos;
  8. Oposición a las políticas y prácticas, intencionadas o no intencionadas, que crean y exacerban los riesgos y daños hacia los usuarios de drogas, tales como su criminalización, discriminación, prácticas de abuso y corrupción policíaca, leyes y políticas restrictivas y punitivas, negación del acceso al cuidado médico y los servicios de reducción de daños y la desigualdad social; y
  9. Dialogo abierto, debate y consulta entre y hacia los tomadores de decisiones públicas, las organizaciones sociales, la comunidad científica y médica y los usuarios de drogas, para el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas, programas y prácticas de reducción de daños.
b) La experiencia internacional.-
Es así que considerando la definición y los principios rectores del enfoque de Reducción de Daños, diversos países en el mundo han adoptado políticas, programas y prácticas acordes con dicha estrategia. De acuerdo con el reporte titulado “Harm Reduction Policy and Practice Worldwide”, emitido por la International Harm Reduction Asociation en Marzo de 2009, en 84 de los 158 países y territorios donde existen reportes de uso de drogas inyectadas, han adoptado políticas o programas relacionados con la reducción de daños en diferentes ámbitos.[6] 
El cuadro que se encuentra a continuación, muestra los diferentes niveles de inclusión de las prácticas de reducción de daño en diversos países del mundo, incluyendo México. Es importante apuntar que la información no incluyen los alcances, la calidad o la cobertura de los servicios que se ofertan.

Referencias explícitas de apoyo a la reducción de daños en documentos nacionales
Programas de dotación de agujas y jeringas
Programas terapéuticos de sustitución de drogas por Opio
Espacios exclusivos para consumos de drogas
Programas de intercambio de agujas en prisiones
Programas terapéuticos de sustitución de drogas por Opio en prisiones

ASIA

1. Afganistán

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2. Bangladesh

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3. Camboya

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4. China

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5. (Taiwán)

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6. (Hong Kong)

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7. India

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8. Indonesia

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9. República Popular y Democrática de Laos

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10. Malasia

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11. Maldivas



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12. Myanmar

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13. Nepal

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14. Pakistan

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15. Filipinas


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16. Tailandia


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17. Vietnam

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EUROPA CENTRAL Y DEL ESTE Y ASIA CENTRAL
18. Albania

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19. Armenia

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20. Azerbaian


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21. Bielorrusia

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22. Bosnia Herzegovina


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23. Bulgaria

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24. Croacia

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25. Republica Checa

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26. Estonia

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27. Georgia

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28, Hungría

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29. Kazajastan

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30. Kirguistan

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31. Latvia

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32. Lituania

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33. Macedonia

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34. Moldavia

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35. Montenegro

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36. Polonia

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37. Rumania

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38. Rusia


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39. Serbia

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40. Eslovaquia

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41. Eslovenia

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42. Tajikistan

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43. Ucrania

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44. Uzbekistán

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AMÉRICA LATINA

45. Argentina

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46. Brasil

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47. Colombia

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48. México

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49. Paraguay


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50. Uruguay

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NORTE Y MEDIO ESTE DE ÁFRICA

51. Egipto


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52. Irán

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53. Israel

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54. Líbano

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55. Marruecos

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56. Omán


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AMÉRICA DEL NORTE

57. Canadá

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58. Estados Unidos

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59. (Puerto Rico)


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OCEANIA

60. Australia

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61. Nueva Zelandia

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ÁFRICA SUB-SAHARIANA

62. Mauricio

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63. Sudáfrica

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64. Tanzania

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65. (Zanzibar)

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EUROPA OCCIDENTAL

66. Austria

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67. Bélgica

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68. Chipre

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69. Dinamarca

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70. Finlandia

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71. Francia

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72. Alemania

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73. Grecia

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74. Irlanda

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75. Italia

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76. Luxemburgo

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77. Malta

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78. Holanda

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79. Noruega

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80. Portugal

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81. España

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82. Suecia

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83. Suiza

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84. Reino Unido

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A manera de síntesis, podemos mencionar lo siguiente:
  1. 84 países apoyan políticas o prácticas de reducción de daños.
  2. 74 países tienen referencias de apoyo a la reducción de daños en documentos de políticas nacionales.
  3. 77 países tienen intercambio de agujas y jeringas.
  4. 10 países tienen intercambio de agujas y jeringas en prisiones.
  5. 65 países tienen la terapia de sustitución por Opio
  6. 37 países tienen la terapia de sustitución por Opio en prisiones.
  7. 8 países tienen espacios para el consumo de drogas.

Ahora bien, es sustantivo mencionar que las políticas, programas y prácticas de reducción de daños en los países mencionados, se centran en la atención de usuarios de las drogas inyectadas más comunes como la cocaína, la heroína y estimulantes de tipo anfetamina. Se estima que alrededor de 200 millones de personas en el mundo consumen drogas ilegales, en tanto que el número de personas que se inyectan drogas es de 11.6 millones.[7] Las drogas inyectadas pueden propiciar el contagio entre consumidores y no consumidores de enfermedades como el VIH/SIDA y la Hepatitis C, principalmente, por la reutilización de los aditamentos para la inyección de las sustancias. No obstante que existe una concentración en dichas drogas, la reducción de daños puede emplearse a otras como el alcohol que también puede propiciar contagios de VIH, por ejemplo. Se estima que 2 mil millones de personas en el mundo consumen alcohol.[8]

Es así que la estrategia de reducción de daños respecto al uso de drogas, no es un enfoque aislado. Está presente en muchos países en diversas magnitudes y en diferentes instrumentos normativos, ya sea en leyes, en programas o políticas públicas. Este enfoque se presenta entonces como una alternativa real al tratamiento de usuarios de drogas, privilegiando la  información y la atención a la salud, el conocimiento objetivo de los riesgos y daños, una mejor atención a los usuarios por parte del Estado debido a que se les puede ubicar y eventualmente permite la rehabilitación de aquellos usuarios con adicción que así decidan hacerlo, repercutiendo ello en una disminución de la demanda de drogas.
c) La regulación internacional.

El régimen de control internacional de drogas, está basado en tres tratados internacionales:

1.      La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

2.      El Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971; y

3.      La Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988.

Sin embargo, la estrategia de Reducción de Daños no contraviene ninguna de estas tres disposiciones internacionales. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, regula, incluso, los uso médicos y también las prohibiciones respecto de una serie de sustancias, no obstante, no impide en ningún momento el uso de algunas sustancias o aditamentos para evitar los daños causados por el consumo de drogas, de hecho, regula la posibilidad del uso médico de cannabis, cocaína, opio o morfina; sustancias estas que se pueden utilizar en el contexto de la reducción de daños al fungir como analgésicos en el caso de las dos últimas, o para comenzar la desintoxicación paulatinamente en el caso de los usuarios de la primera. A manera de ejemplo, se citan los siguientes artículos de la Convención mencionada:

“Artículo 19. PREVISIONES DE LAS NECESIDADES DE ESTUPEFACIENTES.
1. Las Partes facilitarán anualmente a la Junta, respecto de cado uno de sus territorios, del modo y en la forma que ella establezca y en formularios proporcionados por ella, sus previsiones sobre las cuestiones siguientes:
a)      La cantidad de estupefacientes que será consumida con fines médicos y científicos...”[9]

“Artículo 30. COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN
1...
2. Las Partes deberán también:
a)...
b)
i) Exigir recetas médicas para el suministro o despacho de estupefacientes a particulares. Este requisito no se aplicará necesariamente a los estupefacientes que una persona pueda obtener, usar, entregar o administrar legalmente en el ejercicio de sus funciones terapéuticas debidamente autorizadas;
ii) Si las Partes estiman que estas medidas son necesarias o convenientes, exigirán que las recetas de los estupefacientes de la Lista I se extiendan en formularios oficiales que las autoridades públicas competentes o las asociaciones profesionales autorizadas facilitarán en forma de talonarios.”[10]

Ahora bien, en lo correspondiente al Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971, se encuentra la misma orientación en diversos artículos, que el documento internacional de 1961, respecto de diversas sustancias entre las que podemos encontrar nuevamente a el cannabis, la cocaína, el opio o la morfina. Como ejemplos los siguientes Artículos:

“Artículo 5. LIMITACIÓN DEL USO A LOS FINES MÉDICOS Y CIENTÍFICOS.
1. Cada una de las Partes limitará el uso de las sustancias de la Lista I según lo dispuesto en el artículo 7.
2. Salvo lo dispuesto en el artículo 4, cada una de las Partes limitará a fines médicos y científicos, por los medios que estime apropiados, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, las existencias, el comercio, el uso y la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV.
3. Es deseable que las Partes no permitan la posesión de las sustancias de las Listas II, III y IV si no es con autorización legal.”[11]

“Artículo 7. DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SUSTANCIAS DE LA LISTA I
En lo que respecta a las sustancias de la Lista I, las Partes:
a) Prohibirán todo uso, excepto el que con fines científicos y fines médicos muy limitados hagan personas debidamente autorizadas en establecimientos médicos o científicos que estén bajo la fiscalización directa de sus gobiernos o expresamente aprobados por ellos;...”[12]

Vale comentar que en ambas Convenciones las partes firmantes reconocen en los preámbulos respectivos que:

1.       El uso indebido de ciertas sustancias psicotrópicas origina problemas sanitarios y sociales que origina.
2.       Es necesaria la prevención y el combate al uso indebido de sustancias psicotrópicas y el tráfico ilícito a que da lugar.
3.       El uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse indebidamente su disponibilidad para tales fines.

Todo lo anterior significa la posibilidad de regular el uso de estupefacientes y pisoctrópicos para uso médico y terapéutico con el propósito de reducir riesgos y daños por el consumo de drogas, evitando con dicha regulación el uso indebido de tales sustancias.

Por lo que respecta a la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas y Substancias Psicotrópicas de 1988, reafirma lo establecido en las Convenciones de 1961 y 1971, por lo que no existe contradicción entre la estrategia de Reducción de Daños y este documento internacional de 1988, que se centra en regular exclusivamente el tráfico ilegal, como su nombre lo indica; esto es, si se regula el uso de sustancias para uso médico, no se contravienen sus disposiciones al ser, a partir de su positivización, prácticas lícitas.

Por último, cabe mencionar la opinión emitida por la Sección de Asuntos Legales de la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen, durante la 77 Sesión del Consejo Internacional para el Control de Drogas en el año 2002, a través del documento titulado “Flexibility of Treaty Provisions as Regards Harm Reduction Approaches” En dicho estudio, se emite una opinión legal respecto a si la estrategia de reducción de daños contraviene las provisiones de los tratados internacionales. El documento hace un análisis jurídico respecto de la viabilidad de medidas de reducción de daños como el tratamiento a usuarios mediante drogas de efectos similares respecto de la que se tiene dependencia pero con riesgos menores, los espacios exclusivos para la inyección de drogas, el intercambio de agujas y jeringas y el control de la calidad de las drogas. El estudio tiene las consideraciones finales siguientes:

1.      Que es evidente que situaciones como el aumento de contagios de VIH por la vía intravenosa o enfermedades graves o muertes en jóvenes por el uso de éxtasis impuro, requieren de nuevas estrategias por parte de los gobiernos. Los tratados internacionales vigentes no consideraron estas nuevas realidades.

2.      Deben permanecer los controles de drogas y el tráfico ilícito. Sin embargo, las nuevas tendencias respecto al uso de drogas requieren de nuevas respuestas por parte de los gobiernos, incluso dejándoles la definición de tratamiento, rehabilitación o la reintegración social, permitiendo el alivio de los daños por el consumo de drogas.

3.      La variedad y complejidad de las políticas de reducción de daños, merecen que las iniciativas nacionales y locales sean individualmente evaluadas en sus méritos y consecuencias. En ello, el Consejo Internacional para el Control de Drogas, tiene una amplia responsabilidad, con base en las Convenciones, para revisar esas políticas y su implementación.[13]

En resumen, los Convenios de 1961, 1971 y 1988, no impiden que los países firmantes emprendan estrategias de Reducción de Daños en un marco de regulación, basada en los contenidos de los mismos para evitar su uso y tráfico ilícito. Ello en un contexto de los usos médicos de las sustancias ahí mencionadas y por ellos permitidos.

d) La Reducción de Daños y el derecho a la salud en México.-

El Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.”

La ley correspondiente es la Ley General de Salud, en la que se regula, entre otros asuntos, todo lo relativo a lo que se conoce como drogas lícitas e ilícitas. De acuerdo con su Artículo 2º, el derecho a la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:

“Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.


[1] En la filosofía griega, el término phármakon abunda en distintos diálogos de Platón: “en la República III 406 a-d, 407 d-e y 408 a-b; en el Giorgias 467 c; en el Fedón 67a, 115a; en el Teeteto 2.48; en el Fedro 274e y 275a; en Carménides 155e; Crátilo 394 a; Protágoras 354a; Timeo 89c; o en las Leyes 649a, entre otros”. Esta ambivalencia también recorre la obra de Wittgenstein, quien creía que “el filósofo es aquel que debe currar en sí muchas enfermedades del entendimiento, antes de poder llegar a las nociones del sano sentido común”. Citado por Yolanda Ruano de la Fuente, “Wittgenstein: la filosofía como phármakon del encantamiento del lenguaje”, LOGOS. Anales del Seminario de Metafísica, Vol. 35 (2002), 298-299 pp.
[3] Idem.
[5] Cfr. Ibídem. p. 1 y 2.
[6] Cfr.
[7] Cfr. Cook Catherine y Natalia Kanaef.  Global State of Harm Reduction 2008. Maping the response to drug-related HIV and hepatitis C epidemics. Londres, Reino Unido. International Harm Reduction Asociation, 2008, p. 124.
[8] Idem.
[9] Organización de las Naciones Unidas. “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”. p. 10.
[10] Ibídem. p. 15
[11] Organización de las Naciones Unidas. “Convenio sobre Substancias Psicotrópicas de 1971”. p. 5.
[12] Idem.
[13] Cfr. Sección de Asuntos Legales de la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen. Flexibility of Treaty Provisions as Regards Harm Reduction Approaches”. 30 de septiembre de 2002. p. 6.

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