martes, 20 de abril de 2010

INICIATIVA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA MEDICINAL (Parte 3)


Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en materia de reducción de daños por el consumo de drogas  y uso terapéutico del Cannabis

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3º, 4º, 13, 17, 97, 112, 135, 184 bis, 185 ter, 191, 192, 192 bis, 192 ter, 192 quáter, 192 quintus, 193 bis, 198, 199, 236, 237, 245, Nombre del Capítulo XI, 275, 276, 277, 419, 420, 421 bis, 464, 473 y 479, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...
I a XX …
XXI. Derogada;
XXII. Derogada;
XXIII. El Plan Nacional de Drogas que, con base en el enfoque de reducción de riesgos y de daños, incluirá la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y los programas contra la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Dicho Plan y los programas respectivos  deberán contener mecanismos de evaluación que permitan mediar sus resultados;
XXIV. y XXV…
XXVI. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de tabaco, estupefacientes y psicotrópicos;
XXVII a XXXI…

Artículo 4o.- ...
I a III…
IV. Los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 13.- ...
A y B ….
C. Corresponde al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas, la prevención del consumo, la reducción de riesgos y de daños por estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 17.- ...
I a VII bis ….
VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas,
IX. Dictar medidas respecto al uso terapéutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas, sus sustancias activas y productos derivados, con base en la presente Ley y en información científica, y
X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 97.- ...
[…]
En la investigación para la salud deberán participar las instituciones de educación superior públicas y privadas, así como las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de su especialidad, para lo cual, los órganos u organismos integrantes del Sistema Nacional de Salud deberán firmar los convenios respectivos.

Artículo 112.- ...
I y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia mediante el enfoque de la reducción de riesgos y de daños, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades; y
IV. Informar y capacitar sobre la prevención y la reducción de riesgos y de daños causados por el consumo de substancias adictivas, para lo cual se pondrá énfasis en los jóvenes que se encuentran cursando la educación secundaria y media superior y grupos en situación de vulnerabilidad.

La información que se proporcione en el ámbito de la educación para la salud, deberá estar basada en investigaciones y evidencias científicas. En todo documento o instrumento educativo deberá proporcionarse a la población la información respecto a la fuente científica.

Artículo 135.- ...
En el caso de enfermedades transmisibles asociadas con el consumo de drogas, la Secretaría de Salud, las instituciones del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus programas o campañas, deberán atender al concepto de reducción de riesgos y de daños a que se refiere la presente Ley, para lo cual deberán proporcionar el servicio de dotación de condones, jeringas y demás aditamentos que coadyuven a la reducción de riesgos y de daños.

Artículo 184 Bis.- Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención de adicciones, la reducción de riesgos y de daños y combate de los problemas de salud pública causados por las mismas, de acuerdo con el presente Título, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185 y 191 de esta Ley, con base en el Plan Nacional de Drogas. Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes de instituciones de educación superior públicas y privadas, de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.
[…]

Artículo 185 Ter.- Los programas de prevención y reducción de daños que contenga el Plan Nacional de Drogas y los programas de las entidades federativas, deberán atender, como mínimo, a los siguientes dos niveles:

I.       La prevención universal, que incluye la prevención escolar, familiar y comunitaria, y

II.    La prevención focalizada, dirigida a los grupos vulnerables.

Artículo 191.- ...
I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes, con base en un enfoque de reducción de riesgos y de daños, teniendo en cuenta en todo momento las libertades fundamentales y los derechos humanos;
II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias y efectos en las relaciones sociales, y;
III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre las drogas, sus características, efectos y la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento. En los centros educativos públicos y privados deberán darse cuando menos dos cursos anuales para alumnos y padres de familia en conjunto, sobre prevención del abuso y el uso de drogas, en los que deberán participar expertos en el tema, aprobados y certificados por la Secretaría de Salud.

La Secretaría de Educación Pública deberá incluir en los libros de texto de educación básica, la información referente a  la prevención de la farmacodependencia, la reducción de riesgos y de daños y los efectos que propicia el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192.- La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención, la reducción de riesgos y de daños y el tratamiento de la farmacodependencia y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades de prevención,  reducción de riesgos y de daños y control de las adicciones y la farmacodependencia.
[…]
De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y  tratamiento de la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas, con base en el enfoque de reducción de riesgos y de daños,  serán responsables de:
I y II …

Artículo 192 bis.- ...
I a VII …
VIII. Investigación en materia de farmacodependencia: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de adicción; respetando los derechos humanos y su integridad,
IX. Suspensión de la farmacodependencia: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en la superación de su farmacodependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia,
X.- Farmacodependencia.- Al conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se llegan a desarrollar luego del consumo de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;
XI.- Reducción de daños.- A la estrategia de salud pública que incluye políticas, programas y prácticas, que se centra en la disminución de los efectos negativos del uso de drogas, para reducir la morbilidad, la mortalidad y las consecuencias psicosociales y económicas asociadas al consumo. Para dicho efecto, el Estado a través del Sistema Nacional de Salud, deberá proporcionar la información, las sustancias y aditamentos necesarios para evitar daños colaterales asociados al uso de drogas. Dicha se basa en los derechos humanos y las libertades fundamentales y tiene como objetivo su vigencia.

Artículo 192 Ter.- ...
I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica y lugares públicos de reunión como establecimientos mercantiles, centros sociales y deportivos o plazas públicas;
II. …
III. …
IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en investigaciones y evidencias científicas sobre el consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos; los patrones de consumo; las consecuencias asociadas al uso de las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Artículo 192 Quáter.- Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en la reducción de daños, con base en sistemas modernos de atención y rehabilitación, fundamentados en las libertades individuales, el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependientes.
[…]
I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, reducción de riesgos y de daños, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y
II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la reducción de riesgos y de daños, la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus.- ...
I a VII …
[…]
En el diseño y desarrollo de las investigaciones a que se refiere el presente artículo, deberán participar instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil a convocatoria pública por parte de la Secretaría de Salud.

Artículo 193 Bis.- ...
(se deroga)

Artículo 198.- ...
I. a VI ….
VII. Procesamiento, comercialización o venta para uso terapeutico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados.

Artículo 199.- ...
Los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercerán la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público, para uso terapéutico, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas y sus productos derivados.

Artículo 236.- ...
Tratándose de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, su aceite, semillas y productos derivados para uso terapéutico, la Secretaría de Salud deberá:
I. Designar las zonas y parcelas de terreno donde se permita el cultivo de la cannabis;
II. Expedir licencias para el cultivo de cannabis y la fabricación y distribución de productos médicos a los consumidores;
III. Adquirir la totalidad de las cosechas de los cultivadores, por sí o a través de un solo intermediario;
IV. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de fabricantes de productos medicinales derivados de la cannabis, y
V. Las demás que las leyes y reglamentos establezcan en la materia.

Artículo 237.- Quedan prohibidas las siguientes substancias y vegetales: opio preparado para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y eythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Estará permitida la siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercialización, transporte en cualquier forma, suministro, venta, uso y consumo, de cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados, sustancias activas y semillas, única y exclusivamente para su uso terapéutico con base en lo dispuesto por la presente Ley y demás normas que al efecto se expidan.

Las disposiciones de ésta ley y del Código Penal Federal no son aplicables al cáñamo industrial.

Para la utilización de la cannabis y sus derivados con fines terapéuticos se deberá contar con las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 236 o bien, para el caso del consumidor, con receta médica otorgada conforme al Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis que deberá expedir el Gobierno Federal, mismo que deberá estar a lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales en la materia.

Artículo 245.- ...
 […]
TEMAZEPAM
TETRAHIDROCANABIDOL, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9, Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
TETRAZEPAM
[…]
IV.- ...

CAPÍTULO XI

SOBRE EL USO TERAPÉUTICO DE LA CANNABIS SATIVA, ÍNDICA Y AMERICANA O MARIHUANA, SU RESINA, PREPARADOS, SUSTANCIAS ACTIVAS Y SEMILLAS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS

Artículo 275.- El Gobierno Federal emitirá el Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis donde se regulará la siembra, cultivo, cosecha, procesamiento, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercialización, transporte en cualquier forma, suministro, venta, uso y consumo, de cannabis sativa índica y americana o marihuana, su resina, preparados, sustancias activas, semillas y sus productos derivados.

Artículo 276.- El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas expedirán la normatividad correspondiente para regular los establecimientos en que se expenda para uso terapéutico cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas y sus productos derivados, de conformidad con lo siguiente:
                               I.            No se podrá vender más de 5 gramos por persona en cada compra de cannabis sativa, índica y americana o marihuana y su resina o 40 gramos al mes por persona, salvo prescripción contraria bajo receta médica, que en ningún caso podrá rebasar los 100 gramos al mes.
                            II.            Tratándose de establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de cannabis para uso terapéutico, no podrán ubicarse en un radio menor de 1000 metros de escuelas, centros recreativos y deportivos.
Artículo 277.- Respecto a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina y preparados, queda prohibido:
                               I.            Portar más de 25 gramos para consumo personal.
                            II.            Consumir en la vía pública.
                         III.            Comerciar en establecimientos no autorizados.
                         IV.            Importar y exportar.
                            V.            Toda publicidad, con excepción de aquella a cargo del gobierno y organizaciones de la sociedad civil que tenga por objeto prevenir la farmacodependencia, disminuir riesgos y reducir riesgos y daños con base en información científica, veraz, oportuna y completa.
Artículo 419.- Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 bis, 202, 263, 268 bis 1, 277 fracciones I y II,  282 bis 1, 346, 350 bis 6, 391 y 392.

Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 276 fracción IV, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.

Artículo 421 bis.- Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos, 100, 122, 126, 146, 205, 235, 254, 264, 276 fracciones I y III, 277 fracciones III, IV, V y VI, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.

Artículo 464.- A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas o sus productos derivados, o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
II. Derogada;
III a VIIII…

Artículo 479.- ...
[…]
Cannabis, sativa indica o Marihuana….. 25 gramos

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 194 y 196 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194.- ...
I.- …..
[…]
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior.
[…]
III….
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
[…]

Artículo 196.- Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 de este Código y los artículos 276 fracciones III y IV y 277 fracción IV de la Ley General de Salud serán aumentadas en una mitad, cuando:
I a VII …

Artículo 198.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de mariguana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
[…]
[…]
[…]
Se exceptúa de las anteriores disposiciones a quien siembre, cultive o coseche plantas de mariguana para uso terapéutico, con base en las disposiciones de la Ley General de Salud y demás normas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal contará con 270 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para emitir el Reglamento para Uso Terapéutico de la Cannabis.
TERCERO.- El Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas contarán con 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar las leyes correspondientes.

CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente reforma.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los __ días del mes de abril de 2010

ATENTAMENTE,


DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ.

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