martes, 20 de abril de 2010

INICIATIVA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA MARIHUANA MEDICINAL (Parte 2)

Sin embargo, considerando lo anterior, podemos afirmar que hoy en día, para los usuarios de drogas, ya sea ocasionales o aquellos que poseen alguna adicción, el derecho a la salud no se está cumpliendo a cabalidad. En nuestro país seguimos dando un tratamiento discriminatorio a los usuarios de drogas, impidiendo su abierto e integral acceso a los servicios de salud ya sea para reducir los daños causados por el consumo de la droga o para su rehabilitación en los casos en los que deciden abandonar la farmacodependencia. Las estrategias actuales son ineficaces e ineficientes también para evitar el consumo de drogas, afectando también el derecho a la salud de los integrantes de nuestra sociedad.

La Encuesta Nacional de Adicciones 2008 arroja diversos resultados que nos indican deficiencias en cuanto a la vigencia del derecho a la salud. Como ejemplos los siguientes datos :

1. El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado de un 5% observado en 2002 a un 5.7% para 2008.

2. Las drogas ilegales (marihuana, cocaína y sus derivados, heroína, metanfetaminas, alucinógenos, inhalables y otras drogas) aumentaron de 4.6 a 5.2%.

3. La marihuana y la cocaína son las sustancias preferidas por la población. El consumo de la primera aumentó de 3.5 a 4.2%; el aumento en el consumo de la segunda fue mayor: pasó de 1.2% en 2002 a 2.4% en 2008, es decir, que se duplicó entre ambas mediciones.
4. Más de la mitad (58.5%) de los encuestados consideró que los adictos son personas enfermas y 60.4% estuvo de acuerdo en que necesitan ayuda. Una tercera parte los considera personas débiles (30.6%), y 19.1% los percibe como delincuentes.

5. El mayor consenso sobre el potencial adictivo de las drogas se observó para la marihuana (80.3%) y para la cocaína (75.8%); les sigue en importancia el alcohol (71.2%). Menor consenso se observó para el tabaco (66.4%), la heroína (60.3%), los inhalables (56.2%) y los alucinógenos (51.8%).

6. Dada la asociación entre el abuso de drogas y el riesgo de infección por VIH derivado del uso de jeringas infectadas (particularmente asociadas a la heroína) o de las prácticas sexuales de riesgo frecuentes bajo los efectos de las metanfetaminas, se buscó conocer el grado de conocimiento de la población sobre esta enfermedad. Los resultados indican que sólo 71.4% consideró que “una persona que se ve sana puede estar infectada con VIH/SIDA”. Mujeres y hombres mostraron un nivel igual de desinformación: 29.5% de las primeras y 27.7% de los segundos respondieron que “una persona que se ve sana no puede estar infectada”

7. El 88.2% de los encuestados consideró que si una persona se inyecta con una aguja usada puede adquirir VIH/SIDA.

Ante tales circunstancias que nos indican la necesidad de mayor información sobre el potencial adictivo, los riesgos y los daños que producen específicamente cada una de las drogas, es imperativo que en nuestro país en los diferentes niveles de gobierno, se adopten estrategias efectivas para prevenir su consumo y para evitar los riesgos y los daños que producen.

Ahora bien, el Gobierno Federal ha emitido un par de documentos en los que se han diseñado políticas y practicas relativas al enfoque de reducción de daños, en una vía, hay que reconocerlo, de acercamiento a la vigencia del derecho a la salud. El Primero de ellos, es el “Programa Específico 2007 – 2012. Prevención y Tratamiento de las Adicciones” en el que se reconoce una relación directa entre el consumo de drogas inyectables y el contagio de el VIH o la hepatitis C. Pero además, ante tal situación, se establece literalmente lo siguiente:

“Es recomendable continuar la vigilancia en la atención de la adicción a la heroína, a través de programas que incluyan la administración de fármacos y programas psicosociales que consideren los tipos de usuarios, la severidad de la adicción, el tiempo de consumo y los resultados de tratamientos previos.

El acelerado incremento en el consumo de metanfetaminas, así como la utilización de metadona y de nuevos fármacos como terapias de sustitución para los enfermos refractarios a otros tipos de tratamiento, deben abarcar un fortalecimiento de la infraestructura de salud, la integración de servicios, la evaluación y el seguimiento de los enfermos para evitar desviaciones hacia el mercado ilícito.”

Pero además, dicho texto incluye una definición del concepto de reducción de daños, estableciendo que “En el contexto del alcohol y otras drogas, la reducción de daños se refiere a las políticas o programas que se dirigen a reducir las consecuencias negativas resultantes del consumo de alcohol u otras drogas, tanto sobre el individuo como sobre la comunidad en general, sin requerir necesariamente la abstinencia. Algunas estrategias de reducción de daños diseñadas para lograr un uso más seguro de las drogas podrían, sin embargo, preceder a intervenciones posteriores para lograr la abstinencia total.”

El segundo de los documentos es el Manual para la Prevención del VIH/Sida en Usuarios de Drogas Inyectadas, emitido en el año 2006 por la Secretaría de Salud federal a través del Centro para la Prevención y Control del VIH-SIDA (Censida). Este documento contiene los elementos siguientes:

1. Se habla y se define el concepto de “Modelo de Mitigación de Daños” como “…una estrategia para tratar con UDI (Usuarios de Drogas Inyectadas), se desarrolló a mediados de los años 80 para tratar con las ‘consecuencias dañinas de una población en crecimiento de personas que usan drogas prohibidas” . Asimismo se dice: “Inclusive, cuando este modelo parezca controversial para aquellos que ven el uso de drogas como un aspecto moral, para aquellas y aquellos que lo ven como un aspecto médico o de salud pública, es una estrategia lógica y realista para salvar las vidas de las y los usuarios de drogas, sus contactos sexuales e hijas e hijos infectados, quienes también son afectado por la epidemia del VIH/SIDA.”

2. El documento de referencia establece las siguientes acciones en el programa de reducción del daño:

• Proporcionar información sobre el VIH/SIDA.
• Instrucción sobre limpieza adecuada de jeringas.
• Intercambio de jeringas.
• Dotación de condones, cloro, gasa, etcétera.
• Asesoría médica.
• Realización de la prueba de detección del VIH.
• Trabajo comunitario de acercamiento a las y los UDI.
• Grupos interdisciplinarios.
• Consejería sobre uso de drogas.

3. El documento delinea toda una estrategia para la intervención con usuarios de drogas inyectadas en el marco de la mitigación de daños.

4. En la parte final del Manual referido se dice que las intervenciones de reducción del daño permiten:

a. Reducir el número de personas que inician en el consumo.

b. Proveer cuidados a la salud y tratamiento de la dependencia.

c. Facilitar formas de consumo más seguras Desjarlais, 1995: A. Journal Of Public Health)

5. También al final del documento se pregunta si la reducción del daño, ¿aumenta el consumo de drogas?, a lo que el mismo responde que:

a. En todos los países donde se han implementado las estrategias de reducción del daño, se ha comprobado que contribuye de manera importante a abatir la epidemia del VIH/SIDA, sin generar un aumento en el consumo de sustancias.

b. El Programa Internacional para el Control de Drogas de las Naciones Unidas (UNDCP) reporta que el intercambio de jeringas reduce el comportamiento de riesgo, la transmisión de VIH/SIDA y de otras infecciones, además de probar fehacientemente que no aumenta el consumo de sustancias inyectables.

6. Por último, se establece que la evidencia acumulada demuestra que los programas de reducción del daño:

a. Aumentan el número de consumidores de drogas que entran y permanecen en desintoxicación y tratamiento, cuando estos servicios están disponibles para ellos.

b. Permite divulgar información sobre la reducción del riesgo de contraer VIH, materiales para promover cambios de conducta y hacer referencias de casos para detectar el VIH y entrar a tratamiento para el consumo de drogas.

c. Se reduce la frecuencia con que se inyectan y la conducta de compartir jeringas. (Principles of HIV Prevention in Drug-Using Populations, NIDA, 2001).

e) Los objetivos de la propuesta respecto a la Reducción de Daños.-

Con base en todo lo anteriormente expuesto en este apartado, la presente iniciativa tiene como propósito que el enfoque de Reducción de Daños sea reconocido explícitamente en la Ley General de Salud, de tal manera que se convierta en una estrategia de carácter nacional que pueda ser aplicada en los diversos niveles de gobierno. Para que también se de atención a los usuarios de drogas proporcionándoles las sustancias o aditamentos que se requieran para reducir los daños por el consumo de drogas. Pero además, en una estrategia de prevención, que se dote de información objetiva y científica a la población usuaria y a la sociedad en general. Información que deberá estar basada en investigaciones científicas en las que participen diversos sectores sociales.

El propósito de la propuesta es también eliminar los preconceptos y estereotipos respecto de las drogas hasta el momento ilegalizadas. Para construir una alternativa en cuanto a la política de drogas en México, es importante considerar los preconceptos y prejuicios que se han construido respecto a las drogas ilegales, y que son consecuencia de la política represiva dominante hasta hoy. La estrategia de Reducción de Daños que aquí se propone, parte de la necesidad inicial de eliminar tales preconceptos y prejuicios, que son los siguientes:

1. El concepto de droga. El estereotipo no responde a la lógica científica y otorga relevancia a algunas sustancias (cocaína, cannabis, opiáceos) en tanto excluye o considera mucho menos relevantes a otras (alcohol, tabaco, psicofármacos). Esta distinción no tiene ningún fundamento desde el punto de vista del daño social, de la nocividad o de la dependencia. No obstante, para la representación social de "la" droga, ésta es siempre un producto ilícito, "mortalmente dañino", lo que justificaría la prohibición de su uso, no reconociendo que las sustancias permitidas también son drogas o, en todo caso, estimándose que su nocividad es mucho menor. Se acentúan o merman atributos del objeto según éste sea legal o ilegal.

El hecho de que una droga sea nociva o benéfica depende de: a) la dosis, b) la ocasión para la que se emplea, c) la pureza, d) las condiciones de acceso a ese producto y pautas culturales de uso.

2. El "fetichismo de la sustancia". La droga se identifica con un ente mágico, se le asignan poderes y capacidades contaminantes, se la explica como algo externo a la sociedad que amenaza a la población "sana". Se trata de un "mal extraño", que justifica los ataques contra el peligro del contagio y la caza de los posibles portadores de la enfermedad. Se le confieren a la sustancia atributos que no le pertenecen. Es fácil advertir cómo se asigna a las sustancias ilegales la "capacidad" de producir desviación, sin advertir que ésta es producto de que fueran declaradas "fuera de la norma" y no viceversa.

Por otro lado, la identificación de la droga como enfermedad ofrece una explicación más tranquilizadora a la sociedad; las causas se atribuyen a un agente patógeno externo. Los esfuerzos deben entonces centrarse en identificarlo, aislarlo, destruirlo. No hace falta así analizar la complejidad social, sus injusticias, la ausencia de perspectivas y las hipocresías intolerables.

3. La droga como expresión de una actitud individual o colectiva de oposición a la sociedad, de no aceptación de las normas sociales, actitud que se asocia a la juventud. Este análisis, correcto para los años sesenta, ha perdido vigencia en las décadas subsiguientes. El uso de drogas se asocia cada vez con mayor frecuencia con los sectores sociales vinculados al poder y al prestigio social, en tanto que en las poblaciones excluidas del sistema productivo, cada vez más la "droga" se constituye en estrategia de supervivencia. Desde esta perspectiva queda claro que el uso de drogas en la actualidad mal puede concebirse como un acto contestatario, antes bien se trataría de un intento fallido y desesperado por ser incluido en la "sociedad de la doble moral".

4. Imagen del usuario de drogas. Como resultante del efecto represivo de las normas sociales, el usuario de drogas es considerado un individuo que ha perdido toda capacidad de control. Adviértase la potencia de esta representación como
justificativa del actuar sobre los "otros". Como consecuencia, para el caso de las sustancias ilegales no se admiten diferencias en los patrones de consumo. Esto es, el consumidor de sustancias ilegales - cualquiera sea la dosis, frecuencia y circunstancias del uso- es visualizado como un adicto y siempre se lo identifica con una personalidad autodestructiva y con una actitud despreocupada respecto de su salud.


II. JUSTIFICACIÓN PARA EL USO TERAPÉUTICO DEL CANNABIS.-

En el año 2006 de un total de 2.4 millones de muertos en los Estados Unidos de América, fallecieron 38,396 personas por causa de las drogas en los Estados Unidos de América. Esta categoría incluye envenenamiento por otras drogas médicamente prescritas. Sin embargo, la estadística excluye lesiones no intencionales, homicidios y otras causas indirectamente relacionadas al uso de drogas, como son las muertes causadas a los neonatos por una madre que abusa de ellas.

Sin embargo, según el FBI la primera causa de arresto en 2008 fue por violaciones al abuso de drogas, con un estimado de 1.7 millones, lo cual representa el 12.2% del total de arrestos. En Estados Unidos, un 17.7% de esos 1.7 millones, fue por venta o manufactura, siendo la cocaína o heroína y sus derivados la causa más significativa (7.7% del total), seguida de la marihuana (5.5%). Si consideramos que la posesión representa el 82.3% de los 1.7 millones, aquí sí con predominancia de la marihuana (44.3%), seguida de la heroína o cocaína y sus derivados (20.1%), podemos concluir que en los Estados Unidos está más penalizada la posesión que el tráfico de drogas, en particular en la marihuana.

¿Cómo es que llegamos a criminalizar una planta y una sustancia – el cannabis y el tetrahidrocanabidol o THC, respectivamente – cuya peligrosidad no figura entre las principales causas de mortalidad? ¿Qué prejuicio pudo ser tan poderoso para elevar a rango de prohibición a los estupefacientes, particularmente el cannabis, si existe abundante evidencia sobre sus beneficios para uso terapéutico? ¿Cuál debe ser la responsabilidad del Estado mexicano con una política hacia las drogas que en su referente – los Estados Unidos de América y particularmente una catorcena de Estados– comienza a dar un giro hacia su progresiva liberalización, por lo menos para uso terapéutico?

a) Antecedentes.-

El cáñamo o el cannabis es un arbusto anual que alcanza hasta los tres metros de altura. Como vehículo de catarsis, tiene sus primeros vestigios en la zona de Asia central, en donde se difundió hacia el este China, el sur de la India y el sureste de Asia, así como el oeste asiático, de donde se siguió por África, Europa y hacia mediados del Siglo XVI a América.

Aunque no falten autores que daten el uso de cannabis hace 6000 años, lo cierto es que China, alrededor del 2600 a.C., recogió en el libro de medicina “Nei Ching”, atribuido al emperador Huang Ti, algunas recetas para el alivio de ciertas enfermedades. Posteriormente, en el tratado de medicina del siglo I, el “Pen Tsao Ching”, un libro que cita documentos de tiempos del emperador Shen Nung (XXX a.C.), se reconocen las propiedades del cáñamo para “comunicar con los espíritus y aligerar el cuerpo”.

Al uso médico para el control de enfermedades como la fiebre, el insomnio, la lepra, la caspa, las jaquecas, las enfermedades venéreas, entre otras, los arios de la India (2000 a.C.) también le dieron una connotación religiosa. El cannabis es referenciado en los Vedas, en particular en el Atharva Veda, donde “es descrita como una hierba sagrada (que) aparece relacionada con el dios Siva”.

En la Nueva España, se dice que el cannabis llegó como cáñamo con Cristobal Colón en las velas de las embarcaciones. Sin embargo, se considera que Pedro Cuadrado, uno de los conquistadores que integraron la expedición de Pánfilo de Narváez, comenzó su cultivo en la década de los veinte y treinta del Siglo XVI con producción de cáñamo.
Sería la Inquisición la primera institución que sancionó el uso no industrial del cáñamo, en una prohibición centrada en el peyote, el ololiuqui y los llamados pipilzinzintles o pipilzinzintlis o “niños venerables”, nombre empleado por los indígenas para designar al cáñamo y otras plantas con efectos psicoactivos.

Las reformas borbónicas de mediados del siglo XVIII, además de proponer una profunda concentración de las competencias del Estado, mostró un renovado interés por promover el cultivo de cáñamo, si bien con una prohibición expresa al uso de los pipilzinzintli para el culto y los rituales.

En 1839 William Brooke O’Shaughnessy hizo la primera interpretación moderna de las aplicaciones médicas de cannabis. La investigación concluía que el cannabis tenía propiedades salvables para el reumatismo, la hidrofobia, el cólera, el tétano, las convulsiones infantiles, aunque constituía una planta capaz de ocasionar delirio luego de un uso continuado.

b) Las décadas de prohibición.-

Un documento seminal para analizar los primeros años de la prohibición puede encontrarse en la ordenanza dictada por Napoleón en 1800, la cual penalizó el consumo de cannabis en Egipto:

“Artículo I. Queda prohibido en todo Egipto el consumo del brebaje elaborado por ciertos musulmanes con cáñamo (hachís), así como fumar su grana. Los bebedores y fumadores habituales de esta planta pierden la razón y son presa de violentos delirios que les hacen entregarse a todo tipo de excesos.
Artículo II. La elaboración de la bebida de hachís está prohibida en todo Egipto. Las puertas de todos los cafés y albergues donde se sirva serán tapiadas y sus propietarios encerrados en prisión durante tres meses.
Artículo III. Todos los fardos de hachís que lleguen a la aduana serán confiscados y públicamente quemados.”

Contrario al efecto buscado por Napoleón, la ordenanza “apenas logró estimular algo la desobediencia civil, siendo primero una norma incumplida y luego una norma derogada”.

Sin embargo, en el siglo XIX no faltaron estudios serios y profundos que descartaron la alta peligrosidad del cannabis. En 1894 el ejército británico preparó el informe Indian Hemp Drugs Commission, un voluminoso documento elaborado por médicos ingleses e indios y que todavía hoy se considera uno de los estudios más completos que se han realizado. En las conclusiones, la Comisión reconocía:

“La Comisión ha examinado todos los testimonios presentados referentes a los efectos atribuidos a las drogas del cáñamo (…). Se ha establecido claramente que el uso ocasional del cáñamo en dosis moderadas puede ser beneficioso, y considerarse medicinal (…). Con respecto a los efectos físicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el uso moderado de las drogas del cáñamo no produce prácticamente ningún resultado nocivo. Pueden darse casos excepcionales, pues probablemente no exista nada cuyo uno no pueda ser perjudicial en casos de intolerancia excepcional. Pero la Comisión es del parecer que, en general, el uso moderado de las drogas del cáñamo no parece causar ningún daño físico apreciable (…).

Con respecto a los alegados efectos mentales de estas drogas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que su uso moderado no produce ningún efecto perjudicial en la mente. Dejando de lado casos excepcionales, el empleo moderado no produce ninguna lesión mental. Es distinto en caso de uso excesivo, que estimula la inestabilidad mental. Se ha demostrado que en sujetos con debilidad o predisposición hereditaria el uso excesivo de las drogas del cáñamo puede inducir demencia, aunque en este sentido se ha exagerado enormemente de un tiempo a aquí.”

Para los médicos que elaboraron el informe, la supuesta peligrosidad del cáñamo provenía más de los prejuicios de clérigos y misioneros católicos que de evidencias científicas.

Pese a la contundencia del Informe citado, el siglo XX abrió una ofensiva legal contra el cannabis jamás vista, todo gracias a la centralidad de los Estados Unidos de América cuya creciente hegemonía política hizo posible invocar una exitosa estrategia de prohibición de alcance mundial.

En 1906 el Congreso norteamericano aprobó la Pure Food and Drug Act, un marco regulatorio que obligaba a detallar la composición de los productos en el etiquetado y que prohibía la degradación de los productos de consumo. Hasta ese año, la desregulación de sustancias había posibilitado la venta de ciertos productos como caramelos de hachís provenientes de la India británica; el Vino Mariani, un vino con extractos de hoja de coca que incluso fue consumido por la reina Victoria de Inglaterra y William Mc Kinley, presidente de los Estados Unidos de América; el Pemberton’s French Wine Coca, antecesor de la Coca Cola, cuya fórmula original contenía alcohol y cocaína; el Winslos’s soothing syrup, un jarabe con 65 mg de morfina que lo mismo se aplicaba a niños que adultos, etc.

El 14 de diciembre de 1914 fue aprobada la Harrison Narcotics Tax Act, una ley federal que gravaba con impuestos especiales al ingreso de todas las personas que produjeran, importaran, manufacturaran, vendieran o distribuyeran opio, morfina y coca, sus sales, derivados o preparados. Esto, en la interpretación del poder judicial, significó que los médicos podrían prescribir drogas a sus pacientes para un tratamiento normal, pero no para el tratamiento de una adicción. Aquí hay una diferencia considerable en el enfoque.
Esta incidencia mayor para la prohibición de sustancias tuvo en los Estados Unidos un punto crítico ese mismo 1914 cuando el Congreso norteamericano recibió un pliego con 6 millones de firmas que pedían la prohibición de vinos y licores. La Enmienda XVIII que entró en vigor en 1919 permitió que la venta y fabricación de alcoholes se castigara con multa y prisión (de seis meses a los cinco años) y consagró la Ley Volstead o Seca.

Sin embargo, esta prohibición al alcohol dejó una secuela que parece mostrarnos algunos efectos semejantes a los que actualmente produce la prohibición de algunas drogas en nuestro país. En 1930 se calculaba que la prohibición había animado una ola de corrupción de los funcionarios dedicados a cuidarla – los prohibition agents – con al menos 34% de agentes sospechosos de recibir sobornos y permitir extorsiones, aunado a un 10% de agentes condenados con sentencia firme. Por lo demás, se incrementaron los casos de intoxicación con alcohol y se consideraba que de cada 50 litros de alcohol desnaturalizado, 5 se desviaban a la producción ilegal de licores. Finalmente, no hay que objetar que la criminalización del alcohol había elevado de 4,000 reclusos en prisiones federales al inicio de la prohibición a 26,859 reclusos en 1932. Así las cosas, no es de extrañar que en 1932 el Partido Demócrata incluyera en su plataforma la intención de derogar la Ley Seca, medida que se logró en marzo de 1933 con la firma de Franklin D. Roosevelt al Acta Cullen-Harrison, así como las convenciones estatales que ratificaron la Enmienda XXI que derogaba la citada Enmienda XVIII.

Respecto a otras drogas en el contexto mundial, en 1912 se convocó a la Convención del Opio en la Conferencia Internacional de La Haya, donde se acuerda limitar la producción y exportación del opio, heroína y cocaína, sólo para fines médicos. A ésta le seguiría en 1925 la segunda Conferencia Internacional del Opio, en Ginebra, “la cual declaraba al cannabis como un narcótico, realizándose una restricción de su uso y consumo únicamente para fines médicos y científicos, recomendándose un estricto control de la sustancia para impedir su uso con fines recreativos”.

La Convención de Ginebra de 1936, también conocido como el “Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas”, dejó clara cuál era la posición preeminente de los Estados Unidos para una política internacional hacia las drogas. Ese año, Harry Anslinger, el primer zar antidroga de los Estados Unidos, promovió ante la Sociedad de Naciones un primer tratado que castiga severamente los estupefacientes. Como antecedente no hay que olvidar que la Convención de Ginebra de 1928 ya había incluido al cannabis como una droga prohibida para su producción, venta, intercambio, etc., salvo para fines médicos o científicos. Sirva la cita íntegra del artículo 2º de la Convención de Ginebra de 1936 para ampliar los alcances de la explicación:

“Artículo 2º. Cada una de las Altas Partes Contratantes se obliga a dictar las disposiciones legislativas necesarias para castigar severamente y especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad, los delitos siguientes:
a) La fabricación, transformación, en general extracción, preparación, ofertas, posesión, ofertas de venta, distribución, compra, venta, corretaje, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes no conformes a las disposiciones de este Convenio;
b) La participación intencionada en los delitos citados en este artículo;
c) La confabulación para cometer uno de los delitos citados anteriormente;
d) Las tentativas y, en las condiciones previstas por la Ley nacional, los actos preparatorios.”

La andanada directa contra el cannabis en los Estados Unidos tiene como su principal sustento la Marihuana Tax Act de 1937, un proyecto de la Oficina Federal de Estupefacientes que es reconocido como un triunfo personal de Henry Anslinger. Ésta norma federal no criminalizaba en sí la posesión o uso de la marihuana o el cannabis, sino que imponía una contribución de un dólar para todos aquellos que comercializaran con cannabis. En la parte sustantiva, si alguien no pagaba el impuesto podía ser sujeto a una multa de hasta 2,000 dólares y 5 años de prisión.

La Marihuana Tax Act no debe analizarse sin una justa definición de sus prioridades objetivas. Desde el uso del término “marihuana”, un argot no reconocido en los diccionarios oficiales, se introdujo una significación prejuiciada sobre su origen mexicano, en particular para las decenas de miles de mexicanos que ya comenzaban a incursionar como jornaleros agrícolas en los Estados Unidos. Las reivindicaciones posibles de un discurso moralista reflejan los prejuicios de Harry Anslinger, quien no tuvo empacho en declarar, previa a la aprobación de la Ley, lo siguiente:

“Hay 100,000 fumadores de marihuana en los Estados Unidos, y la mayoría de ellos son negros, hispanos, músicos de jazz y artistas. Su música satánica, el jazz y el swing, es resultado del uso de la marihuana. La marihuana hace que las mujeres blancas busquen relaciones sexuales con negros, artistas y demás. Es una droga que causa enfermedad, criminalidad y muerte.”

Contrario a esta posición prohibicionista, en México el Doctor Leopoldo Salazar Viniegra, funcionario del Departamento de Salubridad y principal autoridad en los asuntos de drogas del gobierno mexicano en los años 1938 y 1939, realizó una serie de investigaciones y concluyó:

“(…) que su consumo no producía efectos peores que los del tabaco y mucho menos provocaba actos criminales como los que se le adjudicaban. Propuso crear hospitales subvencionados por el Estado para el tratamiento de los adictos y proporcionarles droga bajo vigilancia y control médico y a precios de costo. Afirmó que estas medidas alejarían a los adictos de las actividades criminales y simultáneamente provocarían el desinterés de los traficantes por un negocio que ya no sería rentable”.

Las ideas del Dr. Salazar, quien fue destituido en 1940 tal vez por la objetiva presión de Harry Anslinger, fueron incluidas en el nuevo Reglamento General de Toxicomanías. Ante ello, el gobierno estadounidense decretó un embargo de medicamentos contra nuestro país, el cual sería suspendido una vez se abrogara dicho Reglamento. Frente a tales circunstancias el gobierno mexicano cedió y nunca más difirió de una estrategia hacia la criminalización del cannabis.

Siguiendo la tendencia prohibicionista, en 1951 el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Boggs Act, un marco normativo que “imponía condenas mínimas de dos años de cárcel por primera implicación (léase consumo y simple tenencia, de cualquier cantidad), descartando el perdón de la Sala o la libertad condicional en caso de reincidencia”.

A esta secuencia, debemos reseñar los contenidos de la Narcotics Cotrol Act, una disposición federal aprobada por unanimidad en 1956 que impuso penas más severas de las que se hayan visto hasta entonces. Por ejemplo, para aquellos “primeros implicados” se le imponían penas por cinco años de cárcel; el jurado podía declarar pena de muerte para cualquier mayor de 18 años que vendiera heroína a un menor de 18 años; la norma permitía encarcelar a perpetuidad o ejecutar a alguien sin necesidad de probar perjuicio concreto, etc.

En el orden internacional, resulta de la mayor importancia la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, promovida por la Organización de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo hay dos considerandos que merecen citarse:

1.- “Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adaptarse medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.
2.- “Deseando concertar una convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos”.

En tal virtud, habida cuenta la Convención protege el uso médico de los estupefacientes, el artículo 4, inciso c), obliga a las partes a “limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos”. Por si fuera poco, el artículo 28 es específico para establecer el régimen de fiscalización de la producción del cannabis y su resina, para lo cual debe realizarse con base en licencias y ser regulado por un organismo gubernamental que designará las zonas y las parcelas de terreno donde podrá cultivarse.

Es importante subrayar que la Convención estableció un sistema de listas para clasificar las sustancias. En la primera encontramos al opio, la morfina, la cocaína y cerca de 80 sustancias más (incluyendo la metadona), aunque fueran sintéticas. En la segunda destaca la codeína como fármaco principal, junto a otras siete sustancias que están sometidas a medidas menos severas de fiscalización. En la tercera, dispensable sin receta, entran preparados de sustancias de la segunda lista cuando estuviera mezclados con otros ingredientes, así como preparados donde la cocaína, la morfina y el opio no excediesen cierta proporción. En la cuarta y última se encuentran aquellas que se consideran “estupefacientes particularmente peligrosos”, entre los cuales figuraban la heroína y el cannabis.

Otro antecedente importante que reconoce el uso médico y científico de las sustancias psicotrópicas es el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, el cual protege a las sustancias para tales fines sin restringir indebidamente su disponibilidad, si bien considera deseable que las Partes no permitan la posesión de sustancias si no es con autorización legal.

Pese a estos últimos antecedentes de orden internacional, Estados Unidos de América y otros países – incluyendo el nuestro – han puesto el acento en la guerra contra las drogas como un estandarte moral más que legal. ¿Qué nos lleva a tal incongruencia? Tal vez es tiempo de matizar los alcances del uso terapéutico del cannabis.

c) Consideraciones sobre el Uso terapéutico del Cannabis.-

Hasta ahora se han documentado las décadas de prohibición con sus principales leyes internacionales y, por su dominancia y hegemonía, lo que ha sido una sucesiva criminalización en las leyes de los Estados Unidos de América. En el ínter, ha sido necesario reseñar algunas investigaciones que objetaron la utilidad de las medidas, así como la necesidad de liberalizar el uso terapéutico del cannabis. Al respecto, los proponentes de la Iniciativa consideramos ahondar en este último apartado.
En lo general, pueden citarse algunas investigaciones que destacan la escasa peligrosidad del cannabis:

1. Según experimentos en ratas, ratones, perros y monos, los cuales pueden tolerar dosis por encima de los 1,000 miligramos por kilogramo, esto hace equivalente que una persona de 70 kilogramos podría tragarse hasta 70 gramos de cannabis, lo cual equivale a más de 5,000 dosis requeridas para producir un estado de éxtasis.
2. El 2 de agosto de 1994, The New York Times publicó un reportaje de Philip J. Hilts que se fundó en una investigación de Jack E. Henningfield. El artículo “Is Nicotine Addictive? It Dependes on Whose Criteria You Use”, hace una clasificación general de las drogas en función de las siguientes variables (síndrome de abstinencia, reforzamiento, tolerancia, dependencia e intoxicación). En un sistema de calificación de 1 a 6, en una escala gradual de peligrosidad, la mariguana es menos dañina que la nicotina, la heroína, la cocaína, el alcohol e incluso la cafeína.
3. Una investigación médica concluyó que los usuarios regulares de cannabis han obtenido calificaciones más bajas en los test de memoria, pero aún así la magnitud del efecto resultaba muy baja, incluso si de es un usuario crónico de cannabis.
4. En un estudio con 1,318 encuestados mayores de 15 años, se concluyó que “no existen diferencias significativas en la pérdida de capacidad cognitiva entre quienes son usuarios fuertes, usuarios moderados y no usuarios de la cannabis”. Por si fuera poco, el estudio concluía también que no existía diferencia entre usuarios hombres o usuarias mujeres.
5. En el mes de agosto de 1995 la Organización Mundial de la Salud publicó un documento denominado Proyecto Sobre las Implicaciones a la Salud por el Uso de Cannabis en el que participaron un grupo de expertos científicos sobre la materia y en el que se concluyó que “Considerando los patrones de uso, el cannabis representa un problema para la salud pública mucho menor que el del alcohol y el tabaco en sociedades occidentales” Sin embargo, cabe mencionar que en la versión definitiva del informe publicado en 1997 se decidió omitir la parte relativa a la comparación entre la cannabis y el alcohol y el tabaco, alegando motivos de estudios epidemiológicos fidedignos, cuestionando así el trabajo que realizaron los expertos en los que la propia Organización Mundial de la Salud depositó la confianza.
6. En el Informe Mundial Sobre Drogas del año 1997, documento elaborado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, se menciona que “Es innegable que, en algunas personas y según el tipo de uso, el cannabis provoca problemas en la salud física y mental como, por ejemplo, pérdida de memoria a corto plazo, pérdida de concentración, problemas motores, afecciones bronquiales y pulmonares, etc. Por otro lado, dicho consumo no presenta los mismos patrones de uso continuado a largo plazo o dependiente como el fumar cigarrillos y no existe un índice de mortalidad atribuido directamente a los efectos acumulativos del cannabis”. Este informe, entre otros asuntos, concluye que “(a) en el contexto de las drogas ilícitas, parece la menos nociva y (b) por una serie de motivos, quizá relacionados con su situación como droga prohibida, los costos sociales y sanitarios derivados de su uso han sido hasta el momento menos perjudiciales que los del tabaco y el alcohol”.
Una vez se han citado documentos relevantes para poner en tela de juicio la supuesta peligrosidad del cannabis, queda argumentar con solvencia sobre los efectos positivos para su uso terapéutico.

1. El Informe 2009 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, un organismo adscrito a la ONU que hizo público este informe hace unas semanas, puntualiza: “La Junta ha sido la principal defensora del uso lícito de medicamentos a base de opioides. En sus informes se examina regularmente el consumo de esas sustancias con fines médicos. Conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Junta ha venido preparando directrices para la evaluación de las leyes y políticas nacionales con miras a determinar la manera de aumentar el acceso a esos medicamentos. Ha elaborado, conjuntamente con la OMS, el Programa de Acceso a los Medicamentos Fiscalizados. (…) Las políticas demasiado restrictivas son contrarias a uno de los principios consagrados en los tratados de fiscalización internacional de drogas: que la utilización de estupefacientes con fines médicos es indispensable para aliviar el dolor y el sufrimiento y que han de adoptarse disposiciones adecuadas para garantizar que se disponga de esas sustancias con esos fines.”
2. En el mismo Informe citado en el numeral anterior, respecto al uso del cannabis para fines médicos o científicos, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes reconoce: “Desde hace varios años ha habido en algunos países investigaciones científicas sobre la utilidad terapéutica del cannabis o sus extractos. La Junta acoge con satisfacción las investigaciones científicas bien fundadas sobre la utilidad terapéutica del cannabis y sus extractos, como manifestó en informes anteriores, e invita a los gobiernos de esos países a que compartan los resultados de las investigaciones, cuando se disponga de ellos, con la Junta, la OMS y la comunidad internacional. Preocupa a la Junta que, sin disponer de una confirmación científica adecuada sobre su eficacia, unos pocos gobiernos hayan autorizado el uso del cannabis con fines médicos.”
3. Una investigación hecha pública hace unos meses que revisa y agrega estudios clínicos entre 2005 y 2009, todos con cannabis o cannabinoides, plantea el siguiente cuadro de síntesis. Se recomienda revisar la investigación para ahondar en sus puntuales referencias:

Estudio País Indicación Producto Pacientes evaluados Eficacia
Skrabek et al
(2008) Canadá Fibromialgia Nabilona (oral) 40 pacientes con fibromialgia teniendo dolor continuo Nabilona mejoró los síntomas
Wisley et al
(2008) Estados Unidos Dolor neuropático Cannabis (fumada) 38 pacientes con síndrome de dolor regional complejo, daño a la médula espinal, neuropatía periférica o daño nervioso. Mejora significativa del dolor neuropático
Narang et al.
(2008) Estados Unidos Dolor crónico Dronabinol 30 pacientes con dolor crónico severo, tomando dosis de analgésico opiáceo por más de 6 meses. THC (en combinación con opiáceos) redujo el dolor e incrementó la satisfacción. No hubo diferencia observada entre 10-20 mg de THC
Frank et al
(2008) Gran Bretaña Dolor crónico neuropático
Nabilona (oral) 96 pacientes con dolor neuropático crónico Dihidrocodeína alivió mejor el dolor que la Nabilona
Nurmikko et al
(2007) Gran Bretaña Dolor neuropático, alodinia Sativex (sub-lengual) 125 pacientes con historia reciente de dolor neuropático unilateral y alodinia Mejora significativa del dolor con Sativex
Holdcroft et al
(2006) Gran Bretaña Dolor post-operatorio Cannador (oral) 65 pacientes post operados experimentando al menos dolor moderado La dosis óptima fue de 10 mg de Cannador, sin efectos secundarios serios
Pinsger et al
(2006) Austria Dolor crónico Nabilona (oral) 30 pacientes con dolor crónico resistente a la terapia, en relación con un estatus patológico del sistema esquelético y locomotor La Nabilona causó una reducción significativa del dolor y mejoró la calidad de vida
Blake et al
(2006) Gran Bretaña Dolor por artritis reumatoide Sativex (sub-lengual) 58 pacientes con artritis activa y no controlada adecuadamente con medicación estándar Sativex disminuyó el dolor y mejoró el sueño
Ware et al
(2006) Canadá Dolor crónico Cannabis (fumada) 8 experimentados y autorizados usuarios de cannabis con dolor crónico Los usuarios de cannabis médica apreciaron diferencias respecto a los productos derivados de la yerba
Seeling et al
(2006) Alemania Dolor post-operatorio THC (oral) 100 pacientes después de prostatectomia radical No hubo sinergia o interacción adictiva entre la THC y el piritramida
Beaulieu et al
(2006) Canadá Dolor post-operatorio Nabilona (oral) 41 pacientes en tratamiento de cirugía ginecológica, ortopédica u otra Nabilona no redujo el consumo de morfina o mejoró los efectos de la morfina. En cambio sí incrementó el dolor.
Kraft et al
(2008) Austria Dolor inflamatorio e Hiperalgesia Cannador (oral) 18 mujeres saludables sin antecedentes de uso del cannabis No hubo actividad antihiperalgésica, pero sí efecto hiperalgésico.
Redmond et al
(2008) Canadá Dolor Nabilona (oral) 17 voluntarios saludables Nabilona no produjo el efecto analgésico
Wallace et al Estados Unidos Dolor Cannabis (fumada) 15 voluntarios saludables Una dosis media de cannabis reduce el dolor
Roberts et al Estaos Unidos Analgesia, combinada con morfina THC (oral) 13 voluntarios saludables Hubo un efecto combinado entre el THC y la morfina
FUENTE: Hazekamp, Arno y Franjo Gotenhermen. “Review on clinical studies with cannabis and cannabinoids 2005-2009”, Cannabinoids, 2010, número 5, (volúmen especial), 1-21 pp.

Luego entonces, ¿por qué en México mantenemos esta prohibición para uso terapéutico aún cuando hemos documentado su inoperancia legal e incongruencia científica? Vamos a analizar un hecho sumamente importante que ha tenido lugar desde hace años en los Estados Unidos de América.

En ese país 14 estados de la Unión han legalizado el uso terapéutico del cannabis: Alaska, California, Colorado, Hawái, Maine, Maryland, Michigan, Montana, Nevada, Nuevo México, Oregon, Rhode Island, Vermont y Washington conforman esta lista que permiten su uso medicinal. Por su parte, hace varios meses el procurador general Eric Holder anunció que el gobierno de los Estados Unidos no aplicará la Ley Federal de Prohibición de Consumo y Posesión de Mariguana en los estados que hubiesen adoptado la llamada marihuana médica. Por si fuera poco, hace unos meses el Comité de Seguridad Pública de la Asamblea del Congreso Estatal de California aprobó un dictamen para la plena legalización, consumo, posesión y compra de la marihuana, que si bien no significa que la el pleno de la legislatura vaya a hacer lo mismo, ha servido para promover una iniciativa ciudadana donde los habitantes de California podrán pronunciarse el próximo noviembre si están a favor o en contra de la legalización.

Todos estos argumentos debieran servirnos para reflexionar si en la actual “guerra contra las drogas” no estamos siendo más irreflexivos que nuestros vecinos del norte, quienes no sólo están por una progresiva regulación para su uso terapéutico sino que comienza a tomar forma la discusión por su plena legalización. En un sentido literal, los Estados Unidos no debieran obligarnos a hacer en nuestro país lo que ellos mismos no consideran para su política hacia las drogas, en particular con el cannabis, a la cual todavía se persigue con prejuicios y dobles discursos en el territorio nacional.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se propone al Pleno la siguiente:

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